lunes, 1 de febrero de 2021

Si te preguntan y no lo tienes claro. ¡ESTOS SON NUESTROS ARGUMENTOS!

 Plataforma de Interinos de La Rioja (PIR) 

Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando. Nos mantenemos exclusivamente gracias a las aportaciones de los socios, y no recibimos subvenciones.

PIR forma parte de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) y está adherida a la  Agrupación de Trabajadores Temporales Públicos (TTPs).


¿Cómo puedo unirme a PIR?

Encontrarás nuestros estatutos y la información para asociarte a PIR en nuestro blog: Asociación PIR.

La cuota puede pagarse mediante un ingreso en cuenta o mediante una aportación mensual a través de Teaming.


Exigimos el cumplimiento de la ley

1) Que se reconozca de oficio la condición de empleados públicos fijos a todos los trabajadores temporales públicos de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales de La Rioja en situación de abuso de temporalidad, así como que se les reconozca el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, y en idénticas condiciones laborales


2) La paralización o congelación de todos los procesos selectivos (OPEs) hasta que no se haga un estudio serio y riguroso de qué personas se encuentran en abuso de temporalidad ya que la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes. La sentencia de 19 de marzo del TJUE ha señalado que los procesos libres no son sanción al abuso de temporalidad, dejando únicamente las siguientes dos opciones:
a) La transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la del personal fijo.

b) Una indemnización disuasoria y proporcionada a favor de los trabajadores que han sufrido el abuso, siempre que esta medida estuviera contemplada en el ordenamiento jurídico español.