martes, 22 de octubre de 2019

EL MOMENTO CLAVE PARA DENUNCIAR: ¡AHORA!







¡AHORA!


Tras las conclusiones emitidas el 17/10/2019, por la Abogada General Juliane Kokott, es un MOMENTO CLAVE para denunciar la contratación temporal en fraude de ley en las Administraciones Públicas españolas.

¿CÓMO PUEDO INTERPONER MI DENUNCIA?

A continuación te informamos de los pasos a seguir para iniciar el proceso de denuncia. Si está interesado, rellene este 
para iniciar el proceso de demanda, primero por la vía administrativa -mediante la solicitud de reconocimiento de contratación temporal en fraude de ley en su administración pública- y posteriormente por vía judicial.
A continuación te explicamos por qué y después te explicamos cómo denunciar como ya hemos hecho cientos de empleados públicos temporales.
¡Cuántos más denunciemos más presión para que se haga justicia y fijeza!

¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?

Según las conclusiones de la Abogada General del TJUE :
  • La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo supone más precarización.
  • Las convocatorias de procesos selectivos NO son una sanción al fraude
  • Que la normativa española no sancione el fraude con la fijeza no es contraria a la normativa europea, sin embargo, señala que la fijeza sancionaría definitivamente el abuso.

¿CÓMO SÉ SI ESTOY CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY?

Puede encontrarse contratado en fraude de ley el personal temporal (interinos y estatutarios eventuales) de larga duración de todas las administraciones que acumula más de 3 años en plazas vacantes se encuentra en una situación irregular, ya que la Administración tiene la obligación, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de ofertar todas las plazas vacantes existentes en las Ofertas Públicas de Empleo (OPEs) en un plazo improrrogable de 3 años. En el caso del personal laboral, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses.
En el siguiente documento te explicamos también:
  • Por qué la administración pública española ha cometido fraude de ley en la contratación temporal
  • Qué dice la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre la contratación temporal
  • Qué supone que las OPES (Ofertas de Empleo Público) están ofertando las plazas de los interinos contratados en fraude de ley.
Se puede seguir el tema también en el blog de la campaña estatal de denuncias

¿CÓMO PUEDO INTERPONER MI DENUNCIA?

PRIMER PASO. SOLICITUD ADMINISTRATIVA
Mediante la solicitud administrativa se solicita que la administración que le emplea le reconozca como contratado en fraude de ley y asuma las consecuencias que de ello se deriven según la legislación vigente y últimas las sentencias de los Tribunales.
Una vez la administración conteste a su solicitud (previsiblemente desestimándola) o no conteste (silencio administrativo), se procede a interponer el RECURSO DE ALZADA.

SEGUNDO PASO: RECURSO DE ALZADA.
El siguiente paso dentro de reclamación por vía administrativa es la interposición del recurso de alzada. Si la Administración no contesta (silencio administrativo) o desestima su recurso de alzada, el siguiente paso es iniciar la demanda por vía judicial (contencioso-administrativo).

TERCER PASO: DEMANDA JUDICIAL.
Desde las Plataformas de interinos y temporales ya hemos interpuesto cientos de demandas judiciales por toda España.
UNA VEZ FINALIZADA LA VÍA ADMINISTRATIVA (PRIMER Y SEGUNDO PASO), SI LA ADMINISTRACIÓN HA CONTESTADO DESFAVORABLEMENTE O NO LO HA HECHO (SILENCIO ADMINISTRATIVO) ES NECESARIO CONTINUAR CON LA VÍA JUDICIAL (TERCER PASO) SI NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN. SI NO SE CONTINUA, SE ACEPTARÍA LA RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN Y SE PERDERÍA EL DERECHO A RECLAMAR MÁS ADELANTE.