domingo, 30 de diciembre de 2018

Otros aires. PROPUESTA CONJUNTA CANARIA SOBRE LA ESTABILIDAD DE LOS INTERINOS

EN CANARIAS: EL PERSONAL CON ANTERIORIDAD A ENERO DEL 2005 PERMANECERÁ EN LA ADMINISTRACIÓN, EN SITUACIÓN ACTIVA A EXTINGUIR, HASTA SU JUBILACIÓN


Esto dice una propuesta conjunta de varios partidos y sindicatos, significativa por quien lo suscribe y por las ausencias, que se puede leer pinchando el enlace:


"El personal no fijo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que viniera prestando servicios de manera ininterrumpida con anterioridad a enero de 2005 permanecerá en la  Administración en una situación activa “a extinguir” hasta su jubilación o por cualquier otra causa legal.
Justificación: Mejora técnica sobre la propuesta abordada en el proyecto, que implica también la reordenación  de los apartados al incorporarse dos nuevas modificaciones, en este caso los artículos 29 y 37. Además, se establece una medida excepcional para aportar una solución a la precariedad de larga duración del personal no fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Se puede leer en el BOC (Boletín Oficial de Canarias) el Proyecto de Ley 

¿Por qué en Canarias se puede y en La Rioja no?

martes, 4 de diciembre de 2018



Descárgate aquí la hoja de firmas con el listado de avales a favor de la candidatura de la plataforma de interinos de La Rioja (PIR) para las eleccciones a junta de personal docente no universitario del Gobierno de La Rioja

 PDF con listado

domingo, 2 de diciembre de 2018

SOBRE COACCIONES ELECTORALES Y OTROS CHANCHULLOS

La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales

Es delito tratar de coacionar o amenazar para impedir la libertad sindical

Artículo 315 del código penal
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Artículo 315 redactado por el número ciento sesenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015


Hay algunos sindicatos, los mismos que trataron de adulterar la democracia impidiendo que todas las opciones tuvieran las posibilidad de ser elegidas, que, a pesar del laudo arbitral emitido el pasado 29 de noviembre, todavía no se quieren enterar de que ha quedado perfectamente claro quienes de nuestros firmantes son candidatos y quienes son avalistas.

Estos mismos sindicatos están ejerciendo presión a los compañeros/as que nos habéis otorgado vuestra firma como aval con mentiras, diciendo, como si el laudo no existiera, que os hicimos firmar como candidatos con engaños. 

Queremos que sepáis que:

1º Sois libres de avalar con vuestra firma a quien os parezca o merezca vuestra confianza.

2º No hay por qué dar explicaciones a terceros (Sindicatos incluidos) de vuestras decisiones.

Por lo tanto

Si recibes una llamada de tu Sindicato para advertirte de que vas a ser expulsado de tu Sindicato por avalar al PIR: 

1.- Solicita por escrito tal decisión.
2.- NO firmes nada voluntariamente.
3.- Pregunta por el artículo de los Estatutos donde se recoge y que lo demuestren.


Han puesto en marcha una campaña de PRESIÓN infame y antidemocrática, 
para amedrentar, contra aquellos que decidimos ejercer nuestros derechos de representación sindical de una manera LIBRE y HONESTA.


NO seas rehén de sus prácticas abusivas e intimidatorias.

Pretenden alterar la lista de avalistas y la candidatura de la PIR. Eso no debe suceder, por dignidad y justicia.


Por favor, dirígete al Blog de la PIR para informarte o ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda.