lunes, 1 de febrero de 2021

Si te preguntan y no lo tienes claro. ¡ESTOS SON NUESTROS ARGUMENTOS!

 Plataforma de Interinos de La Rioja (PIR) 

Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando. Nos mantenemos exclusivamente gracias a las aportaciones de los socios, y no recibimos subvenciones.

PIR forma parte de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) y está adherida a la  Agrupación de Trabajadores Temporales Públicos (TTPs).


¿Cómo puedo unirme a PIR?

Encontrarás nuestros estatutos y la información para asociarte a PIR en nuestro blog: Asociación PIR.

La cuota puede pagarse mediante un ingreso en cuenta o mediante una aportación mensual a través de Teaming.


Exigimos el cumplimiento de la ley

1) Que se reconozca de oficio la condición de empleados públicos fijos a todos los trabajadores temporales públicos de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales de La Rioja en situación de abuso de temporalidad, así como que se les reconozca el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, y en idénticas condiciones laborales


2) La paralización o congelación de todos los procesos selectivos (OPEs) hasta que no se haga un estudio serio y riguroso de qué personas se encuentran en abuso de temporalidad ya que la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes. La sentencia de 19 de marzo del TJUE ha señalado que los procesos libres no son sanción al abuso de temporalidad, dejando únicamente las siguientes dos opciones:
a) La transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la del personal fijo.

b) Una indemnización disuasoria y proporcionada a favor de los trabajadores que han sufrido el abuso, siempre que esta medida estuviera contemplada en el ordenamiento jurídico español.


3) Que la Administración cumpla el derecho de la Unión comprobando cada relación temporal para determinar si incurre en abuso de temporalidad y aplique como sanción al incumplimiento el mantenimiento del empleo hasta que concurran las causas generales de cese para todo trabajador público mediante una regularización administrativa.


Este proceso de regularización no es obstáculo para que por fin se convoquen oposiciones de libre concurrencia tal y como señala el artículo 10 del EBEP, es decir, que se convoquen aquellas plazas correspondientes al ejercicio en que se crean o quedan vacantes o al siguiente, las únicas que son en realidad auténticas vacantes. No nos oponemos, por tanto, a que una vez regularizada la situación de los interinos en fraude de ley tengan su oportunidad de acceder al empleo público nuevas promociones de profesionales.


4) Exigimos que el Gobierno atienda la resolución del Parlamento Europeo del 31 de mayo de 2018 adoptando medidas contra el fraude en la contratación y contra el abuso de la temporalidad en el sector público similares a las adoptadas en el sector privado eliminando por completo la temporalidad abusiva reparando las consecuencias y resarciendo a las víctimas del abuso con la estabilidad en el empleo.


¿Por qué la Administración pública española está cometiendo fraude de ley?

La administración lleva décadas abusando del personal temporal en beneficio propio y en detrimento de la calidad de los servicios públicos. La calidad de los servicios públicos pasa inexorablemente por la estabilidad del personal que los presta.

Los derechos del personal público temporal llevan décadas siendo vulnerados por la Administración incumpliendo el Estatuto Básico del Empleado Público:

al incumplir el plazo improrrogable de 3 años establecido por el EBEP para ejecutar las OPEs. 

al sacar a OPE menos plazas fijas de las existentes para poder ofertarlas así como plazas temporales más baratas, más precarias y más fáciles de recortar gratis. Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a

oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración. En diciembre de 2020 uno de cada cuatro trabajadores del sector público (el 25,4%) estaba contratado en precario, la mayoría como funcionarios interinos (correspondiendo las cifras más altas a las comunidades autónomas). Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en 2019 los empleados públicos interinos constituían ya el 31,77% de la plantilla, según los propios datos del Gobierno autonómico.

al formalizar contratos o nombramiento temporales que no responden a necesidades temporales, urgentes o extraordinarias. Una plaza asignada a personal temporal durante 3, 5, 10 y más años, aún siendo ocupada por diferentes personas, es una plaza estructural que responde a necesidades permanentes. Necesidades que debían haberse cubierto en su momento mediante las plazas fijas que durante décadas no se han ofertado. Una situación que ha sido considerada de “fraude de ley” por los tribunales españoles pues incumple el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), el ET (Estatuto de los Trabajadores) y la Directiva europea 1999/70/CE, al abusar del personal de la Administración perpetuando en el tiempo su relación temporal sucesiva. La perpetuación de la figura del trabajador temporal en la Administración Pública española incumple las “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” a las que deben responder los contratos temporales y da lugar a la cobertura de plazas estructurales por personal temporal, del que la Administración puede prescindir fácilmente y sin indemnización.

A fecha de hoy España sigue incumpliendo su obligación de trasponer al sector público la Directiva Europea 1999/70/CE y no ha establecido aún, 20 años después, una ley interna que fije una sanción en el sector público para luchar contra la temporalidad en el empleo. Ningún gobierno en este tiempo, ni siquiera el de Pedro Sánchez con su Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 de intervención inmediata contra el fraude en la contratación temporal y contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial, ha tomado medidas sancionadoras con respecto a las administraciones públicas que cometen fraude de ley.


La Directiva Europea 1999/70/CE y su acuerdo marco sobre el trabajo temporal

La Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como la única medida efectiva, disuasoria y proporcionada que prevenga y sancione el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, evite la precarización y garantice el derecho a la estabilidad en el empleo protegiendo a los trabajadores y empleados públicos siempre que no exista otra medida disuasoria que sancione al empleador y resarza a las víctimas del abuso.


¿Quién se encuentra en fraude de ley?

El personal temporal (interinos y estatutarios eventuales) de larga duración de todas las administraciones que acumula más de 3 años en plazas vacantes se encuentra en una situación irregular, ya que la Administración tiene la obligación, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de ofertar todas las plazas vacantes existentes en las Ofertas Públicas de Empleo (OPEs) en un plazo improrrogable de 3 años.

En el caso del personal laboral, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses.


¿Es constitucional un proceso de regularización restringido a los interinos en fraude de ley?

Se trata de una cuestión de mera voluntad política. Los poderes públicos tienen en su mano reconocer el carácter de fijos y la equiparación completa con el funcionariado de carrera a los funcionarios interinos en fraude de ley. Es algo que el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ya han hecho de forma repetida y a discreción con el personal laboral. Y eso a pesar de que el personal laboral no había accedido previamente a su puesto de trabajo a través de procesos de libre concurrencia, por lo que su funcionarización, o su equiparación con los funcionarios de carrera a todos los efectos, sí que vulnera el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Este tipo de procesos no vulnera la normativa comunitaria a pesar de no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a las plazas públicas. El ejemplo más reciente lo tenemos en la integración de la “Fundación Hospital de Calahorra” en el Servicio Riojano de Salud (SERIS). En el Proyecto de Ley para llevarla a cabo, que inició su tramitación parlamentaria el pasado diciembre de 2020, se establece (Disposición transitoria primera): “El personal laboral al servicio de «Fundación Hospital Calahorra» queda integrado como personal laboral “a extinguir” al servicio de la nueva fundación pública sanitaria, en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación”. A partir de ese momento podrán optar a los concursos de traslados en base a su experiencia laboral, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, tal y como reconoce la jurisprudencia comunitaria.

Los funcionarios interinos y trabajadores temporales en abuso de temporalidad hemos accedido a nuestras plazas mediante procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y desempeñamos las mismas funciones que los funcionarios de carrera (art. 10.2 y 10.1. del EBEP, respectivamente). Sin embargo, la Administración incumple el EBEP y la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea.

Mediante una regularización administrativa es posible cumplir con la Constitución, con el EBEP y con la Directiva de la UE.


Los tribunales nos están dando la razón

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de noviembre de 2014 (caso Mascolo) declaró que la normativa italiana se oponía a la Directiva 1999/70/CE. Como consecuencia, el gobierno italiano tuvo que hacer fijas a las empleadas temporales afectadas por la sentencia y 5 años después “titulizó” a los empleados públicos temporales que llevaban más de 36 meses, haciéndoles fijos.

La Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada destaca, en su punto 18, que “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos”.

Por lo que respecta a España, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 establece con claridad que el encadenamiento de nombramientos y contratos temporales a los empleados públicos en España es un abuso que debe ser sancionado y constituye un fraude que debe de ser corregido trasponiendo al sector público de España la Directiva 1999/70/CE, del mismo modo que se ha hecho en el sector privado. Establecido el abuso, se requiere de forma “indispensable” una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando que en todo caso no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia –ya que “tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso”- ni la figura del indefinido no fijo, y que una indemnización por sí sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Aplicando la sentencia europea de 19 de marzo de 2020 se han dictado en los tribunales españoles varias sentencias favorables a los interinos en fraude de ley.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó sentencia el 30 de marzo de 2020 reconociendo el fraude de ley por abuso de temporalidad a un profesor que llevaba encadenando interinidades por cursos durante 18 años, con cambio de centro y, durante un periodo de tiempo, sin contrato en verano. El TSJ de La Rioja volvió a dictar sentencia en el mismo sentido el 4 de mayo de 2020, reconociendo el fraude de ley por abuso de temporalidad a una profesora interina que llevaba 17 años encadenando contratos por cursos en dos especialidades y en diferentes centros. En ambos casos se determina que La Rioja incumple la Directiva 1999/70/CE, recurriendo a un abuso en la contratación temporal para cubrir necesidades estructurales del sistema educativo. 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante dictó sentencia el 8 de junio de 2020 por la cual se transformó en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante que llevaba 12 años trabajando como temporal, reconociendo su derecho a permanecer en su puesto de trabajo con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el 18 de mayo de 2020 y el 8 de junio de 2020 sendas sentencias favorables a dos profesores, en las que determina que una situación de encadenamiento de contratos (12 cursos en la 2ª sentencia), aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir los puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad. Dichas sentencias conceden a los dos profesores el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de temporalidad en el caso de cese, a determinar en el momento en que este se produzca.

Por último, en enero de 2021 (¿el 5 de enero de 2021?) el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño reconoció el derecho a reclamar una indemnización por el cese a un ex profesor interino cesado después de ser contratado por diez cursos sucesivos, dando instrucciones para se inicie el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Educación de La Rioja por el abuso en la contratación temporal, a fin de fijar la cuantía indemnizatoria. Esto abre la puerta a la indemnización por cese de todos los interinos en fraude.


¿Qué tengo que hacer para demandar?

PIR trabaja con varios abogados, cada uno con distintas tarifas y perfil profesional, consulta con nosotros tu caso y te informaremos. Ya hemos presentado más de 200 demandas. Encontrarás una guía con los pasos necesarios para demandar en nuestro blog: El momento clave para denunciar: ¡AHORA!


La UE podría sancionar a España por incumplir la legislación europea

La Comisión Europea tiene abierto contra España el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea, al permitir la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público para cubrir necesidades estructurales, y no coyunturales. La amenaza de sanciones por parte de la UE explica la prisa por sacar OPEs masivas y la actual reforma del EBEP que está preparando el Gobierno en una disparatada huida hacia adelante.

En octubre de 2020, el Gobierno de España anunció que cambiaría el EBEP para “modificar la actual regulación de los empleados con contrato de duración determinada que trabajan en el sector público de conformidad con la legislación de la Unión Europea tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia” (en referencia  la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020). Ante este paso, la Comisión Europea informó de que: “La Comisión está siguiendo de cerca dicho proceso legislativo para evaluar la conformidad de futuras modificaciones con el Acuerdo marco y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco se mantiene abierto”


¿De qué modo puede afectarnos la reforma del EBEP que prepara el Gobierno?

El 17 de diciembre de 2020 el Congreso de los Diputados aprobó una Propuesta de Ley para "impulsar con carácter urgente una reforma consensuada" del EBEP "que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE". Como indica la propia Propuesta de Ley, y como declaró un mes antes el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, lo único que está claro es que se sancionará a los gestores públicos que no convoquen OPEs con la frecuencia que marca la ley (cada tres años a lo sumo). El secretario de Estado también indicó en su comparecencia que “el Ejecutivo está trabajando en una nueva regulación para que el interino ‘sea un interino’ y no esté en la Administración más de tres años en esta situación”, propósito cuya interpretación resulta más oscura. ¿Piensa establecer el Gobierno un límite al encadenamiento de contratos temporales, acabando con la permanencia en listas de los interinos que ya hayan trabajado ese tiempo? Eso supondría el despido de los interinos cada tres años, algo parecido a lo que se perpetró con el despido de los profesores en verano, no hace tanto tiempo. En cualquier caso, los trabajadores temporales públicos deberíamos ser interlocutores del Gobierno en la reforma del EBEP, como parte afectada que cuenta con sus propias organizaciones representativas.

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