Una interrupción entre contrato y contrato de 152 días no rompe el vínculo laboral
Fabián Valero Moldes
La sentencia resulta de gran interés (tal vez con algo más de intensidad para los empleados públicos temporales) por diversos motivos.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que “el transcurso del plazo de tres años fijado por el ar. 70 del EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta“. ...
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